Con el divorcio llegan los pleitos sobre el reparto de bienes ante esta situación, nos hacemos una pregunta ¿qué se hace con los animales de compañía?
Teresa Giménez-Candela, Catedrática de Derecho UAB señala:
Legalmente los animales se tomaban como objetos, es decir, se entregaba la propiedad a un cónyuge y se compensaba el otro. Sin embargo en los últimos años, esa es la solución que no se quiere aceptar. Sino que se ha arbitrado y esta es quizás la novedad más importante, forjar la idea de tenencia compartida.
Hay sentencias recientes que refuerzan la tenencia compartida con régimen de visitas, se basan en argumentos sobre los lazos afectivos entre la persona y el animal, más allá de quien lo adquirió.
La valoración de los tribunales es muy positiva, porque tienden a pensar y subrayan la idea de que el animal establece con sus dueños, unas relaciones que van más allá de lo que son estrictamente relaciones de propiedad y también hay que respetarlas.
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